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Vender en Wallapop o Vinted y darse de alta de autónomo (DAC7) 2026

¿Te avisa Hacienda por vender en Wallapop o Vinted? Te explico DAC7, el Modelo 238, cuándo declara la plataforma y cuándo de verdad toca darse de alta de autónomo.

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Esto no es asesoría fiscal. España y la segunda mano es uno de los temas que más dudas genera entre quienes venden por internet, así que aquí va lo importante, ordenado y sin alarmismo.

Porque eso es lo primero: si has vendido la trona del niño o el móvil viejo en Wallapop, lo más probable es que no debas nada a nadie. Vamos por partes.

Por qué se habla de esto ahora: DAC7

Lo que ha cambiado no es el impuesto. Es la información.

Desde la directiva europea DAC7 (transpuesta en España por la Ley 13/2023 y el Real Decreto 117/2024), las plataformas con presencia en la UE están obligadas a recopilar tus datos y a informar a Hacienda de lo que vendes. Entran sobre todo las plataformas que intermedian el cobro: Wallapop, Vinted, eBay, Milanuncios, Catawiki. En el caso de servicios de anuncios clasificados sin gestión del pago, como Facebook Marketplace, depende del caso.

El vehículo es el Modelo 238, una declaración informativa que presenta la propia plataforma cada enero por el año anterior. El primer 238, con datos de 2023, se presentó a principios de 2024. Por eso desde la campaña de la Renta de 2024 mucha gente empezó a ver un aviso en el borrador.

Dos cosas importantes antes de seguir:

  • Si la plataforma te pide tus datos (nombre, NIF, dirección, IBAN) y no se los das en unos 60 días, puede bloquearte la cuenta. No es opcional para ellos.
  • El 238 informa de lo que has ingresado en bruto. No es una liquidación. Que Hacienda sepa que vendiste no significa que tengas que pagar.

Cuándo te reporta la plataforma

Te incluyen en el 238 de una plataforma cuando, en un año natural y en esa plataforma, cruzas cualquiera de estos dos límites (la propia Agencia Tributaria lo detalla en sus preguntas frecuentes sobre DAC7):

LímiteCuándo te reportan
30 ventas o más
Más de 2.000 € cobrados
Menos de 30 ventas y menos de 2.000 €No

Tienes que estar por debajo de los dos a la vez para quedar fuera. Con tocar uno, ya te reportan.

Un detalle que mucha gente no sabe: el umbral es por plataforma. Lo que vendes en Wallapop no se suma a lo de Vinted. Cada una declara por su cuenta cuando tú cruzas su propio límite. No es un truco para esquivar nada, simplemente es cómo funciona.

Que te reporten no es lo mismo que deber dinero

Esta es la parte que de verdad calma.

Cuando vendes tus cosas usadas, normalmente las vendes por menos de lo que pagaste. El sofá que costó 600 € lo sueltas por 150. Eso es una pérdida patrimonial. Y una pérdida así, por regla general, no tributa. De hecho ni siquiera te la puedes deducir: Hacienda la trata como pérdida por consumo, como tirar dinero al usar algo.

Vendiendo tu propio armario a la baja, lo habitual es que no tengas que declarar nada. No hay alta de autónomo, no hay trimestrales.

Solo aparece una obligación en IRPF en el caso raro de que vendas algo por más de lo que pagaste. Ahí sí hay una ganancia patrimonial, y tributa en la base del ahorro, entre el 19% y el 28% según el importe. Pasa con coleccionismo, ediciones limitadas, alguna joya, cosas que se revalorizan. Es la excepción, no la venta normal.

Por eso el aviso del borrador es solo eso, un aviso. La propia Wallapop lo confirma: Hacienda incluye esos datos en el borrador únicamente como aviso informativo. Te dice “oye, sabemos que vendiste”. No te cobra. Te toca a ti comprobar si hubo ganancia real.

Guarda lo que pagaste

Aquí va el consejo práctico que más vale la pena.

Si Hacienda sospecha que hubo ganancia, la carga de probar lo que pagaste es tuya. Sin un justificante de compra, puede que no puedas demostrar que vendiste a pérdida, aunque sea verdad.

No hace falta que montes una contabilidad. Pero si vendes algo que valía bastante, ten a mano la factura o el recibo original. Es la diferencia entre cerrar el tema en un minuto o tener que justificarte sin pruebas.

Lo que de verdad cambia el juego: comprar para revender

Hasta aquí hablábamos de vaciar tu casa. Otra cosa muy distinta es comprar para vender.

Si compras stock, lotes, productos nuevos o cosas baratas para revenderlas con margen, eso ya no es deshacerte de lo tuyo. Es una actividad económica. Y ahí sí toca darse de alta de autónomo.

La frontera es la intención y la repetición. Vaciar lo que era tuyo, por mucho volumen que tenga, sigue siendo venta de patrimonio personal. Comprar para darle la vuelta y sacar beneficio es comerciar, aunque el volumen sea modesto.

Cuando es actividad económica, el camino es:

  • Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), la cuota mensual de autónomo.
  • Alta censal en Hacienda con el Modelo 036 o 037, eligiendo tu epígrafe del IAE (para bienes usados suele ser el 656).
  • IVA e IRPF trimestrales.

Esos ingresos pasan a ser rendimiento de actividad económica, no ganancia patrimonial. Cambia todo el tratamiento.

¿Y si vendo mucho de lo mío, pero no compro nada?

Aquí está la zona gris real, y conviene ser honesto: no hay un número mágico que te obligue a hacerte autónomo.

La ley habla de habitualidad: actividad personal, directa, repetida y con ánimo de lucro. Pero no define un euro ni un volumen exacto. Se mira caso por caso.

El Tribunal Supremo lo aclaró en 2025 (STS 941/2025): ganar menos del Salario Mínimo es un indicio de que no hay habitualidad, pero no es una exención automática. O sea, estar por debajo del SMI ayuda a tu argumento, no lo cierra solo.

En la práctica, los gestores señalan como banderas de que aquello ya es un negocio:

  • Ingresos sostenidos mes a mes, no un pico puntual.
  • Más de 30 operaciones al año de forma sistemática.
  • Y sobre todo, comprar stock para revender. Esta es la que pesa de verdad.

Si solo estás vendiendo lo que tenías guardado, aunque sea bastante, lo normal es que sigas en terreno de patrimonio personal. Si has empezado a comprar para vender, ya no.

Dónde te colocas tú

Para resumir sin liarte:

  • Vacías tu casa, vendes a pérdida. Por regla general no tributa ni hay alta. Como mucho te reportan en el 238 si cruzas 30 ventas o más de 2.000 € en una plataforma, pero reportar no es pagar.
  • Vendes algo por más de lo que pagaste. Declaras esa ganancia en IRPF, base del ahorro, 19-28%. Solo esa pieza.
  • Compras para revender. Es un negocio. Alta de autónomo, IVA, IRPF y a funcionar.

La mayoría de la gente está en el primero y se asusta sin motivo.

Si caes en el tercer caso y das el paso a autónomo, separar lo que es tuyo de lo que vas a tener que devolver a Hacienda deja de ser una cuenta de cabeza y empieza a importar de verdad. Ahí ayuda tener claro cuánto apartar para impuestos desde el primer ingreso. Nett te ayuda a saber cuánto de lo que entra es de verdad tuyo.

¿Te ha servido?

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